Libreta Sanitaria

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Libreta Sanitaria – Ley 2183

El Centro Médico Helguera se encarga de realizarle los estudios necesarios para la presentación y el posterior otorgamiento de la Libreta Sanitaria exigida según la Ley 2183 de la Ciudad Autónoma de Buenos Ares.

Artículo 1°.- La Libreta Sanitaria es otorgada por los establecimientos dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se establecen en la presente ley.

Artículo 2°.- La Libreta es otorgada previo examen médico que acredite el estado de salud del solicitante.

Artículo 4°.- Deben poseer obligatoriamente Libreta Sanitaria las personas afectadas a las siguientes actividades:

  • Alimentación:
    1. Personas que intervengan en los distintos procesos que abarca la industrialización, depósito, transporte, manipulación y venta de productos alimenticios.
    2. Personas que se desempeñan en la venta y manipulación ambulante de productos alimenticios.
    3. Personas que efectúan reparto de comidas a domicilio (delivery).
    4. Personal de los establecimientos que ofrecen servicios de lunch o catering, para fiestas u otros eventos.
  • Transporte:
    Personal a cargo de la conducción y cuidado de pasajeros y/o traslado en los vehículos destinados al transporte de personas que concurren a instituciones asistenciales, educacionales y/o deportivas y traslado de grupos turísticos.
  • Servicios sociales:
    Personal a cargo del cuidado de lactantes, niños o ancianos en guarderías, jardines maternales, comedores comunitarios, hogares o establecimientos geriátricos, asilos y en atención de personas con necesidades especiales.
  • Servicio doméstico:
    Personal que se desempeña en función de dependencia para quehaceres domésticos.
  • Servicios de peluquería y afines:
    Personal que se desempeña en peluquerías, institutos de belleza, spa, masajes y saunas.
  • Natatorios:
    Personal que se desempeña en natatorios públicos, comerciales y semipúblicos.
  • Hoteles y afines:
    1. Personal que desempeña tareas de limpieza, mozos o personal de cocina de hoteles, pensiones, hoteles alojamiento, apart hotel, hostal y albergues transitorios.
    2. Estudiantes de escuelas de gastronomía en los casos que comercialicen su producción, realicen donación de la misma y realicen pasantías educativas.
  • Actividades vinculadas con la aplicación de tatuajes, perforaciones, micropigmentación u otras similares.
    Personal que se desempeña en actividades vinculadas con la aplicación de tatuajes, perforaciones, micropigmentaciones u otras similares de conformidad a lo indicado en la Ley N° 1.897.

Artículo 5°.- Los empleadores no pueden tener a su servicio personal cuya Libreta Sanitaria no se halle actualizada, bajo pena de las multas que establecen las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las que correspondan a sus empleados u obreros en calidad de tales.

Se establecen para la obtención de la Libreta Sanitaria los siguientes estudios y exámenes:

  • Examen clínico general.
  • Análisis de laboratorio (eritrosedimentación y hemograma completo).
  • Reacciones biológicas (reacciones serológicas de la sífilis y tuberculínicas).
  • Inmunizaciones obligatorias por ley en los casos que corresponda.
  • Exámenes complementarios en caso de corresponder.
  • Placa de tórax.
  • Vacuna Doble Adulto.

Para las actividades contempladas en el artículo 4º rubros I, III y VIII debe complementarse, de manera obligatoria, con la aplicación de la vacuna Anti-Hepatitis A.

Para la actividad contemplada en el artículo 4º, rubro V debe complementarse, de manera obligatoria, con la aplicación de la vacuna Anti-Hepatitis B.

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