Obligaciones del administrador

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  • El primer paso que se debe dar para contratar a un trabajador es hacerle hacer el examen médico preocupacional, que debe ser realizado ante un servicio médico, de aquellos que cumplan con los requisitos de la ley 19.587 (Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo), el cual quedará registrado en el legajo médico del servicio de medicina, y bajo ningún concepto el examen consistirá en hacer el mismo y concluido éste entregarle al administrador todos los estudios. Es importante que todos esos estudios queden guardados por el servicio de medicina, que deberá tener los posteriores exámenes que se le realicen al trabajador.

    Es aconsejable estar atento en este tema de los controles médicos, para lo cual sugerimos que el administrador cuente con un servicio de medicina del trabajo que se ocupe no solo del examen médico preocupacional, sino de los exámenes medidos periódicos, como el examen médico luego de una enfermedad prolongada, y por último el examen médico de egreso.

    Higiene y seguridad en el trabajo

    Pero así como es obligación contar con un servicio de medicina del trabajo, también es obligatorio tener un servicio de higiene y seguridad en el trabajo, que entre otras cosas, revisando el edificio y el tipo de trabajo de cada empleado, indicará la forma en que se deberánrealizar las tareas y los elementos de seguridad necesarios para el correcto cumplimiento de la Ley.

    Si bien no es una obligación, es aconsejable que el administrador, antes de contratar al empleado, le solicite en el ANSES, una «sábana » de su historia previsional, la cual solo se le entrega al trabajador con su DNI. Esto deberá ser guardado en el legajo personal del dependiente, con lo cual se sabrá, al momento de su contratación, la cantidad de años que aparecen registrados en el ANSES. Ello para conoceren su oportunidad si se lo podrá intimar a jubilarse cuando cumpla la edad requerida por la ley.

    Al momento de la contratación del empleado, que técnicamente será con posterioridad a haberse cumplido con los pasos anteriores, se le deberá dar de alta ante la AFIP.

    fuente: https://caphai.com.ar/obligaciones-del-administrador-primera-entrega/

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