Libreta Sanitaria

Centro Médico Helguera

Telefono: 4501-7733

Deben poseer obligatoriamente Libreta Sanitaria las personas afectadas a las siguientes actividades:

  1. Alimentación.
    1. Personas que intervengan en los distintos procesos que abarca la industrialización, depósito, transporte, manipulación y venta de productos alimenticios.
    2. Personas que se desempeñan en la venta y manipulación ambulante de productos alimenticios.
    3. Personas que efectúan reparto de comidas a domicilio (delivery).
    4. Personal de los establecimientos que ofrecen servicios de lunch o catering, para fiestas u otros eventos.
  2. Transporte.
    Personal a cargo de la conducción y cuidado de pasajeros y/o traslado en los vehículos destinados al transporte de personas que concurren a instituciones asistenciales, educacionales y/o deportivas y traslado de grupos turísticos.
  3. Servicios sociales.
    Personal a cargo del cuidado de lactantes, niños o ancianos en guarderías, jardines maternales, comedores comunitarios, hogares o establecimientos geriátricos, asilos y en atención de personas con necesidades especiales.
  4. Servicio doméstico.
    Personal que se desempeña en función de dependencia para quehaceres domésticos.
  5. Servicios de peluquería y afines.
    Personal que se desempeña en peluquerías, institutos de belleza, spa, masajes y saunas.
  6. Natatorios.
    Personal que se desempeña en natatorios públicos, comerciales y semipúblicos.
  7. Hoteles y afines.
    1. Personal que desempeña tareas de limpieza, mozos o personal de cocina de hoteles, pensiones, hoteles alojamiento, apart hotel, hostal y albergues transitorios.
    2. Estudiantes de escuelas de gastronomía en los casos que comercialicen su producción, realicen donación de la misma y realicen pasantías educativas.
  8. Actividades vinculadas con la aplicación de tatuajes, perforaciones, micropigmentación u otras similares.
    Personal que se desempeña en actividades vinculadas con la aplicación de tatuajes, perforaciones, micropigmentaciones u otras similares de conformidad a lo indicado en la Ley N° 1.897.

Se establecen para la obtención de la Libreta Sanitaria los siguientes estudios y exámenes:

  • Examen clínico general.
  • Análisis de laboratorio (eritrosedimentación y hemograma completo).
  • Reacciones biológicas (reacciones serológicas de la sífilis y tuberculínicas).
  • Inmunizaciones obligatorias por ley en los casos que corresponda.
  • Exámenes complementarios en caso de corresponder.
  • Placa de torax.
  • Vacuna Doble Adulto.
  • Para las actividades contempladas en el artículo 4º rubros I, III y VIII debe complementarse, de manera obligatoria, con la aplicación de la vacuna Anti-Hepatitis A.
  • Para la actividad contemplada en el articulo 4º, rubro V debe complementarse, de manera obligatoria, con la aplicación de la vacuna Anti-Hepatitis B.
  • Los estudios, análisis e inmunizaciones indicadas en el punto 5º apartados 1), 2) y 3) podrán realizarse en establecimientos dependientes de los tres subsectores de salud establecidos en el articulo 10° de la Ley N° 153, suscriptos por profesionales matriculados y deben ser presentados ante la División o Unidad de Promoción y Protección de los estabiecimientos establecidos en el apartado 1° del presente ANEXO I.
    En los casos que los estudios, análisis e inmunizaciones sean realizados en los subsectores de la seguridad social y privados, los empleadores deben afrontar el gasto que ocasionen los mismos.
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